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ASUNTOS PROTOCOLARES

Bajo la denominación de asuntos protocolares o instrumentos protocolares quedan comprendidos todos los actos jurídicos que se incorporan al protocolo del notario. El protocolo del notario está conformado por mandato de la Ley por los registros de:

a. Registro de Escrituras Públicas

Conforme a la Ley en este Registro se incorporan todos los actos y contratos que el público pide su incorporación. La escritura pública es el documento matriz incorporado al protocolo notarial y autorizado por el notario.

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De la misma forma existen otros registros, que tienen una conformación pre establecida en la Ley

b. Asuntos No Contenciosos

Con la dación de la Ley 26662, los notarios atendemos declaración de herederos, rectificaciones de partida, constitución de patrimonio familiar (hogar de familia), convocatorias a juntas, declaración de unión de hecho, separación convencional y divorcio ulterior, nombramiento de curatela especial, entre otros.

 

Dentro de este grupo están fundamentalmente sucesiones intestadas (o declaración de herederos), rectificación de partidas, adopción de personas, patrimonio familiar u hogar de familia, inventario de bienes, apertura de testamentos cerrados, declaración de propiedad por prescipción adquisitiva de dominio.

Más ampliación de estos actos aquí

c. Registro de transferencia de bienes muebles registrables

Determinados bienes muebles por su valor, tienen inscripción en los registros públicos. Cuando una persona transfiere la propiedad de un bien mueble registrable (vehículo usado) debe inscribir esa transferencia en el registro de propiedad vehicular. El registro de propiedad vehicular para hacer esta inscripción requiere que esa formalización se haga por escritura o acta ante notario.

Nuestra ley actual denomina acta al documento notarial de transferencia, sin embargo, tratadistas señalan que ese documento tiene las características de una escritura pública y puede denominarse de esa manera. Los notarios la denominan de manera indistinta, acta o escritura

d. Registro de protestos de títulos valores

El protesto notarial es la comprobación que hace el notario que un determinado título valor, no ha sido pagado a la fecha de su vencimiento.

 

En nuestra oficina, nosotros incorporamos al registro de protestos todos los títulos valores

e. Registro de Garantías Mobiliarias

Creado por Ley 28677 de 24 de febrero del año 2006.

Tiene por finalidad la afectación de bienes muebles a fin de garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.

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Como su nombre lo señala, es la afectación de un bien mueble mediante acto jurídico que se celebra ante el notario. La Ley establece los alcances dentro de las cuales las partes pueden celebrar esta clase de garantías.

f. Registro de Testamentos

El testamento es una declaración de voluntad que hace una persona usualmente para disponer de sus bienes después de su fallecimiento. Puede ser por escritura pública o abierto ante el notario, que es el testamento más solemne contemplado en el Código Civil.

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ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Sucesión intestada o declaración de herederos

es el trámite notarial que siguen los herederos de una persona para ser declarados como tales. Este trámite resulta necesario y obligatorio en todos los casos en que el causante no deja testamento y donde los herederos piden ser declarados así por tener interés económico o moral en esa declaración.

Rectificación de partida

es el trámite que se sigue con la finalidad de corregir errores contenidos en las partidas de estado civil que son nacimiento, matrimonio y defunción.

Adopción de personas capaces

por la adopción, una persona expresa su voluntad de considerar a otra con el efecto jurídico de hijo. La adopción de personas mayores hecha por otra persona mayor puede hacerse ante el notario sin necesidad de seguir un trámite especial ante el Juzgado de Familia en el caso de personas menores.

Patrimonio familiar u hogar de familia

El término hogar de familia, fue utilizado por el Código Civil de 1936. El actual Código Civil utiliza el término patrimonio familiar para significar la decisión del propietario de un bien de afectarlo en beneficio de hijos menores, hijos mayores incapaces, su cónyuge o él mismo.

Inventarios de bienes

Es un trámite que se sigue con la finalidad, como su nombre lo indica, de hacer una relación pormenorizada de bienes muebles o inmuebles que corresponden a una persona natural o jurídica. Usualmente este trámite es más usado en casos de sucesiones intestadas, cuando existen herederos que desean identificar los bienes con el objeto de precisar la realidad de sus derechos heredados.

Apertura de testamentos cerrados

Es el trámite mediante el cual en la oficina del notario los herederos presencian la apertura de un testamento cerrado.

El testamento cerrado es una declaración de voluntad que el testador entrega al notario en sobre cerrado en presencia de dos testigos.

Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio

Señala el Código Civil que quien adquiere la propiedad de un bien por prescripción, puede demandar judicialmente que se le declare como titular de ese derecho adquirido. Este trámite ahora también es de competencia notarial y lo hacemos en un plazo promedio de aproximadamente 4 meses.

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